este Tribunal vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: YURVIS DEL VALLE CASTILLO DIQUE y NORQUI ELIZABETH MEDERICO GOMEZ, de nacionalidad venezolanos, con cedulas de identidad Nros. V-17.039.057 y V-12.127.815, respectivamente, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente a favor de la ciudadana, ELVIRA JOSEFINA NATERA RAMIREZ, supra identificada, sobre unas bienhechurias construidas en una parcela de terreno propiedad de la Corporación Venezolana de Guayana (c.v.g.), que se encuentra ubicada en ubicado en la UD-132, 11 de abril, calle Urica, manzana 137 parcela 41, de la parroquia 11 de abril, Municipio Autónomo Caroni del Estado Bolívar, la cual tiene forma regular y un área de seiscientos sesenta y dos metros cuadrados con treinta decímetros cuadrados (672,302 m2) y esta comprendida dentro de los linderos siguientes: NORESTE: Una línea recta de cu.....