este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC, de la adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) años de edad, a la ciudadana KEYLA DEL CARMEN SANCHEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.347.857, domiciliada en la calle Rondon, casa Nº 41-89, municipio Bejuca, Estado Carabobo. Solicitud realizada por la ciudadana MARIA CONCEPCION DE ABREU RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.228.961,con domicilio en la avenida 8, calle 2 y 3 sector hospital del municipio Nirgua del estado Yaracuy.