En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la PARTICIÓN de la comunidad concubinaria constituida por: Un (01) inmueble ubicado en la Urbanización Terrazas del Caroní, Manzana 08, Nro. A-08-06 en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar objeto de la presente demanda, así como de los Vehículos: 1. un (01) camión chuto marca Mack, año 1988 placas 296XBZ, 2. UN (01) Camión Volteo marca mack, año 1.980, placas 83LBAJ, 3. Un (01) vehiculo Toyota Camrry, año 1.997 placas: FAD42H, una (01) camioneta marca Ford, año 2.007, placas. 83RJAH, así tambien como de un (01) televisor plasma, tres (03) aires acondicionados tipo Split, una (01) cocina, una (01) licuadora, y se emplazará a las partes a un acto que te.....