DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, constituida en Corte Accidental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara conforme lo señalan los artículos 175, 179 y 180 la Nulidad de Oficio de la decisión de fecha 02-05-2017, inserta en la causa principal UP01-P-2015-004020 y todos los actos que de ella dependa, es decir, los actos de notificación de la sentencia hoy anulada. SEGUNDO: Se ordena a que otro Juez distinto al que dictó el auto anulado, celebre el acto de audiencia preliminar con prescidencia del vicio aquí develado y así se decide. TERCERO: En virtud de la nulidad de Oficio decretada, se hace inoficioso el pronunciamiento acerca de la denuncia formalizada en el escrito recursivo y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judi.....