-DECISIÓN-
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: forzosamente INADMISIBLE la Medida de Protección a la Actividad Agrícola y Pecuaria, solicitada por los ciudadanos DESIDERIO BELTRÁN, LUÍS VIVAS, CARLOS BELTRÁN, JOSÉ OBISPO, TOMÁS CAMACHO, EFIGENIO GARCÍA, JOSÉ ALÍ OBISPO, MÁXIMO CAMACHO, MAXIMINO CAMACHO, JOSÉ LUÍS BELTRÁN, ALÍ GARCÍA, JUAN BELTRÁN, YULEIDA BELTRÁN, ETANISLAO MENDOZA Y VIDAL FRANCO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 12.083.981, V- 17.495.454, V-7.575.602, V-11.276.899, V-23.572.155,V-7.047.694,V-19.411.345, V-19.411.343, V-8.519.661, V-21.405.799, V-19.712.462, V-11.272.211, V- 14.337.946, V- 7.909.845, y V- 10.735.861, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena notificar mediante boleta a la representación judicial de lo.....