Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el principio del Interés Superior de la niña de autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículo 8, 27, 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE CUSTODIA PROVISIONAL a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. , de 2 años de edad, nacido el día 1/09/2016, en consecuencia el niño de auto, deberá permanecer con su padre el ciudadano CARLOS LUIS RODRIGUEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.312.077, bajo su cuidado y protección, mi.....