Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio, incoado por la Ciudadana: Osmeida Lorenza Parra Ramos, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.554.495, domiciliada en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar; por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra los ciudadanos: Carlos Luis Astudillo Viña Y Armando Antonio Viña, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-8.541.761 y V-5.342.715, respectivamente, domiciliados en el Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contra.....