En vista de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar cómputo de la pena :Se determino que fue detenido el 29-04-08 hasta la presente fecha por lo que lleva detenido cinco 5 meses y ocho 8 dias por lo que vence la pena el 29-04-2018 por lo que se evidencia que el penado puede optar al beneficio de destacamento de trabajo habiendo cumplido 1/4de la pena en fecha 29-10-2010 Régimen abierto habiendo cumplido 1/3 parte de la pena en fecha 29-08-2011 la Libertad condicional habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha29-12-2014 y la gracia del confinamiento habiendo cumplido ¾ partes de la pena en fecha 29-10-2015