Por virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PROCEDENTE el INTERDICTO de daño temido o de obra vieja, propuesto por el ciudadano DAVID ANTONIO VILLARROEL TOVAR contra la ciudadana ODILIA GUEVARA. De conformidad con la parte infine del artículo 786 del Código Civil, dicta la siguiente medida: Se ordena a la ciudadana ODILIA GUEVARA hacer construir inmediatamente un juego de columnas adicionales que sustituyan los machones sobre la que actualmente soporta la techumbre de su vivienda, absteniéndose de efectuar cualquier construcción que sea soportada en la pared medianera propiedad del ciudadano DAVID ANTONIO VILLARROEL TOVAR hasta que se ejecute la orden aquí impartida, con la advertencia, en caso de desacato qu.....