DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto, incoado por los ABG. DILCIO CORDERO LEON, Fiscal Septuagésimo Noveno 79 del Ministerio Público y ABG. KATHERIN COMISSO, Fiscal Octava del Ministerio Publico, actuantes en la causa seguida al ciudadano JOSE LUIS TORRES, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal del Estado Bolívar, con sede en ésta Ciudad, en fecha 14 de Septiembre de 2015, mediante el cual el Juez A quo declara CON LUGAR la revisión de medida solicitada por la defensa consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinales 2º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, al precitado.....