DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara inadmisible la apelación que versa sobre la sustitución de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, es inapelable en este caso concreto la solicitud de "medida cautelar sustitutiva, señalada en el artículo 242 ordinales 1 al 8 del Código Orgánico Procesal Penal" y así se decide. SEGUNDO: Se ADMITE como única denuncia, por no existir causal legal que impida emitir una opinión de merito por parte de esta Alzada, la referida a su inconformidad con la calificación jurídica, cuando señala lo siguiente: [la corrección del error inexcusable de derecho en la calificación del hecho investigado cometido por el Tribunal A quo...]. Así las cosas, el recurrente denuncia la violación de los artículos 1, 8, 22, 229 y 230 .....