Por fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: RATIFICA, en todas sus partes, la medida preventiva de embargo decretada en forma general sobre bienes muebles propiedad del demandado, mediante auto de fecha 19 de julio de 2010. ASI SE DECIDE.
Segundo: REVOCA la medida preventiva de embargo practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, aguinaldos, fideicomiso, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le pudiese corresponder al demandado en el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar, ordenándose a oficiar lo correspondiente al citado Instit.....