En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 30, 365, 369 de la LOPNNA declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Revisión), presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, a solicitud de la ciudadana DORIS ARACELIS MORILLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.271.393, domiciliada en la urbanización Las Acequias, bloque 6, piso 2, apartamento N° 2, municipio cocorote, estado Yaracuy, en su carácter de madre y representante legal de los niños "Identid.....