En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: Marcos Eliécer García Campos, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.634.698, a (la) (los):
Niño: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de once (11) años de edad, (Nacido en fecha 27/06/2005) e identificado con el Acta de Nacimiento expedida por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, según Acta Nº 578, de fecha .....