Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JULIO RAFAEL LUQUE JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 7.587.668, a los ciudadanos LUIS GERARDO LUQUE DALTON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 20.466.862, RICHARD JOSE LUQUE SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 16.111.568, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 15 de octubre de 2007, de catorce (14) años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 32.236.524 y a la s.....