Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Hace entrega, para su GUARDA Y CUSTODIA a la ciudadana MAGALY ARAQUE DE FAJARDO, titular de la cédula de Identidad N° v- 3.766.689, apoderada del ciudadano JHON JAIRO RESTREPO SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.305.353, del vehículo de las siguientes características: PLACAS: DB1-66T, SERIAL CARROCERIA: AE929968588, SERIAL DE MOTOR: 4A967798, MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLA, AÑO 1992, COLOR: BLANCO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN USO: TRANSPORTE PÚBLICO; Se apercibe al prenombrado ciudadano que dicho vehículo no podrá ser enajenado, arrendado o impuesto de gravamen alguno hasta tanto se agote la investigación, y que debe presentarlo a este Tribunal o a .....