este Tribunal de Ejecución del N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA al penado JOSE DEIVIS MALDONADO CHIRINOS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado, por un lapso de NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que sumado al tiempo que lleva detenido que es de CINCO (5) AÑOS Y CINCO (5) DIAS, da un total de tiempo detenido de CINCO (5) AÑOS NUEVE (9) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, pena que extingue en fecha 03 de Noviembre del 2011. Así mismo se le notifica al penado que puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años 2 meses y 1 día) extinguido.....