Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar visto lo convenido por las partes en uso de las atribuciones legales previstas en el Artículo 133 de la ley Orgánica del Trabajo, 261, 262 del Código de Procedimiento Civil, y en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
1.- Imparte la Homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de mediación positiva promovidas por este Tribunal y contenidos en la presente acta.-
2.- Declarar dar por terminado el presente juicio, una vez conste en autos el último pago, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme (COSA JUZGADA), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
3.- Se ordena el archivo del expediente previa su salida del registro de causas.-