Se dictò Sentencia Interlocutoria la cual acordò el pago solicitado, mediante la presente AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana: FRANCIA DE JESUS DIAZ DE CASTRO, ya identificada, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código Civil, concordancia con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil, y por tener la competencia legal requerida por la norma del artículo 177, Parágrafo segundo, literal "E" de la LOPNA, para que en nombre y representación de los derechos de su nombrada hija, proceda a hacer los trámites necesarios para hacer efectivo el cobro de la cuota parte que corresponda a la referida beneficiaria, por cualquier concepto por generado por el fallecido, con el fin de que le hagan entrega a la referida ciudadana, en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, extensión Ciudad Bolívar, de las sumas de dinero que en su cuota parte le corresponde al nombrado hija del difunto.