CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Llenos los extremos legales en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Tercero de primera instancia en lo civil, mercantil, tránsito y marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles e inmuebles, propiedad de la parte demandada la Sociedad Mercantil FUNDICIONES MARCA, S.A, antes identificada, en el Juicio por Cobro De Bolívares Por El Procedimiento De Intimación, que tiene incoado FOSPUCA CARONI, S.C.S, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA EUROS CON SESENTA Y UN CENTAVOS (€. 45.170,61), o su equivalente en efectos referenciales a la fecha de presentación de esta demanda, tomando en cuenta el valor unitario del euro al día cuatro (04) de noviembre.....