Es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY" RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: TIBURCIO CAMILO TORRES JUAREZ, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-09-85, soltero, profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° 18.301.860, domiciliado en la avenida 8 entre calles 27 y 28 casa N° 27-36, Municipio Independencia Estado Yaracuy, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2°, 3° y el último aparte del mismo y 251 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello se dicta ORDEN DE APREHENSION en contra del referido ciudadano y se acuerda oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado y a nivel Nacional; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, DISIP, Policía del Estado, y Guardia Naci.....