Este Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, estando en la oportunidad procesal para emitir el pronunciamiento correspondiente, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DESESTIMA la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER DIAZ RONDON.