Este Tribunal dictò y publicò sentencia donde declara declara CON LUGAR la demanda que por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUTNARIO incoara el ciudadano OSCAR JOSE BUSTOS BOGARIN, identificados en autos, contra de la ciudadana BETSIMAR DEL VALLE MONSANTO GIL, en representación del niño JOE GABRIEL, ambos identificados en autos. Por lo antes expuesto se considera al niño JOE GABRIEL solo como hijo de la ciudadana BETZIMAR DEL VALLE MONSANTO GIL y no del ciudadano OSCAR JOSE BUSTOS BOGARIN, quedando excluido o suprimido en la partida de nacimiento el apellido de dicho ciudadano, para lo cual se ordena al Tribunal de la causa oficiar a las oficinas del Registro Civil del estado Bolívar y Alcaldía del Municipios del Heres del estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal correspondiente en el acto original de nacimiento del niño JOE GABRIEL. En consecuencia el niño JOE GABRIEL, llevará en lo sucesivo solo el apellido de su madre biológica BETZIMAR DEL VALLE MONSANTO GIL.