Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) años de edad nacida en fecha 01 de Marzo del 2010 según acta de nacimiento Nª 146 expedida por el registro civil del Municipio independencia del estado Yaracuy con pasaporte Nº 163736358, con vigencia desde el 19 de Noviembre del 2021 hasta el día 18 de Noviembre del 2026 Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.