En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente la demanda de Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Juana Farías por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 2º al no mencionar la identidad del demandado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.