En este dia 10 de Marzo de 2008 se dicto sentencia mediante la cual este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "INADMISIBLE" la acción de amparo constitucional ejercida en el presente asunto por la representación judicial de la empresa IMGEVE, C.A., por la denuncia de presunta violación del Derecho a la Defensa, el Derecho al Debido Proceso, y el Principio de Confianza Legítima o Expectativa Plausible, contra las actuaciones judiciales contenidas en los autos de fecha 06, 11 y 22 de Febrero de 2008, dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. ASI SE DECIDE.