En consecuencia, este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la actora quien tiene facultad para ello, respecto a la demandada VIGILANCIA SERENOS, C.A. (VISERCA), impartiéndole la debida homologación, al acto jurídico unilateral del actor de poner fin al litigio, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, como quiera que la diligenciante tiene interés que la cause continúe en la fase de mediación sólo respecto a la demandada VIGILANCIA EMPRESARIAL, C.A. (VIECA), este Juzgado a los fines de reanudar la causa, ordena librar boleta de notificación a la prenombrada, a los .....