DECLARA PARTCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria intentada por la ciudadana: ESCARLE ZIOMARA MEDINA DE ZORRILLA, contra el ciudadano: VICTOR JOSE ZORRILLA ZAPATA, a favor de sus hijos: CARLOS JOSE, LUIS RAUL y KEILA GEOMELYS ZORRILLA MEDINA, supra identificados en autos. En consecuencia, vista la necesidad de fijar en salarios mínimos el monto de la Obligación Alimentaria, tal como lo establece el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, fija como Obligación de Manutención el monto equivalente al CUARENTA Y TRES POR CIENTO (65%) de un salario mínimo, el cual está establecido actualmente en: SEISCIENTOS CATORCE SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 614,79), y que llevado a bolívares, da un total de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 399.61), en forma mensual y consecutiva, ajustable automática y proporcionalmente, de conformidad con lo previsto.....