El Tribunal, admitió demanda de Obligación de Manutención, Según Resolución Nº PJ0232010000051, incoada por la ciudadana: NILDA JOSEFINA LUGO, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano: WILLE RAFAEL VILORIA RIVERO, al cual se le libró la respectiva Boleta de Citación, y de libraron Boletas de Notificación al Fiscal para que tenga conocimiento de la presente causa, en la presente causa, y se ofició a Banfoandes para la apertura de cuenta de ahorros. Igualmente se libro exhorto al Tribunal de Protección de Puerto Ordaz.