Este juzgado acoge en su dimensión concreta dicho criterio y en consecuencia NIEGA lo solicitado e insta al actor-demandante señalar otras opciones procesales a fin de lograr la notificación y dar así continuidad a la presente causa. Igualmente como el actor se encuentra asistido de abogado, se hace necesario notificarlo de esta decisión en su dirección señalada en la demanda, puesto que por experiencia del tribunal, las notificaciones a abogados que solo asisten al demandante no obliga al abogado asistente darse por notificado, dado que carece de poder para tal fin. En consecuencia se ordena notificar al demandante en su propia dirección aportada en el expediente. Así se decide.