Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente ACCION MERO DECLARATIVA por haber transcurrido el lapso de perención previsto en el encabezamiento del artículo 267 eiusdem, en consecuencia se ordena el archivo del expediente. Devuélvanse los originales consignados, previa su certificación en autos.