En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, y conforme al articulo 25 de la Ley de Amparo sobre Derecho y Garantias constitucionales, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL formulado por la presunta agraviada, en el procedimiento que incoara JORGE LUIS INFANTE LAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.928.639, contra del Tribunal Disciplinario del Centro Italo Venezolano de Guayana, A.C., en la persona de sus miembros, Carlos Bolívar, José Vera, Giovanni Razetti, Manuel Constan y Jase Tabet, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, así como, el Gerente General del referido Centro Ing. Raúl Hernández, venezolano.....