El presente juicio se encuentra paralizado por un período que excede al año (01) años, sin que las partes accionantes ciudadanos BRANYELIS DAYANA OVIEDO y ANTONI NEPTALI LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 23.574.363 y 19.062.239 domiciliados en Marín , calle 6, vereda, 18, casa N° 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la primera y en Montes de Oro, calle 6, sector II, casa S/N, cerca del Stadium, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, hayan realizado actuación alguna dirigida al impulso procesal de la causa, amen de que no explica las razones de su inactividad - por lo que - en armonía a lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, sin duda alguna, la pérdida del interés procesal recae sobre la parte que ha intentado una acción, generando la decadencia del recurso de acción interpuesta y que patentiza que el apelante no quiere que se le sentencie, siendo forzoso para este Juzgador declarar LA EXTINCION O PERDIDA DEL INTERES. Así se.....