DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE el PROCEDIMIENTO DE DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS incoada por la ciudadana ARELIS YOLINDA MAITA DE ORTA venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.850.585, y de este domicilio, asistida por los abogados en libre ejercicio MIGUEL ANGEL VARGAS y JOSÉ VICENTE LEAL, venezolanos, mayores de edad, Abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 127.287 y 253.968, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada por Secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido .....