´por cuanto se trata de procedimientos diferentes constituyéndose cada una de manera autónoma, aunado al hecho que en el presente proceso no se encuentran todas las partes a derecho, errando la Juez sustanciadora al enviarlas como causas una dependiente de la otra a sorteo, por lo que la Jueza al realizar esta acción, no sólo esta desnaturalizando el proceso, sino que, se encuentra violentando el derecho a la defensa de las partes, es por ello, que a los fines de no lesionar el derecho a la defensa tanto de las accionadas como de la accionante, el debido proceso, así como garantizar una justicia imparcial, equitativa y expedita de la cual deben velar los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49, 253 primer aparte y 257 de la Ley Orgánica de la República Bolivariana de Venezuela, ordena devolver el expediente signado con el Nº FH06-X-2023-000001 contentivo de INTIMACIÓN DE HONORARIOS intentado por la Abg. LILINA NUÑEZ cont.....