Como consecuencia de lo anterior y a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión de los demandantes, este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA Medida Preventiva de Embargo sobre bienes y/o créditos propiedad de la empresa demandada SEGURIDAD JOS, C.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 371.938,52), la cual comprende el doble de la suma demandada la cual es de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL CIENTO TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 177.113,58), mas el diez por ciento de costas del proceso calculadas prudencialmente por este Tribunal, las cuales ascienden la suma de DIECISIETE MIL SETENCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 17.711,36), o por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.. 194.824,94), que es la suma líquid.....