Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código Civil declara QUE EN VIRTUD DE LA FALTA DE OPOSICION A LA PARTICION AQUÍ FORMULADA SE FIJA EL DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA NOTIFICACION QUE DEL ULTIMO DE LAS PARTES SE HAGA A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, PARA QUE TENGA LUGAR EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR EN LA PRESENTE CAUSA de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por la ciudadana ELIZABETH DE JESUS ALBORNOZ, contra el ciudadano TEOSBALDO JESUS GONZALEZ LEZAMA. Y ASI SE DECIDE.