Se dictó sentencia declarándose ANULADAS todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda dictado el treinta (30) de junio de 2011, se REPONE la causa al estado en que se practique la citación de la parte demandada, la cual debe efectuarse debidamente por parte del tribunal comisionado y se ORDENA notificar de la presente sentencia al Síndico Procurador del Municipio Heres del estado Bolívar, adjuntándose copia certificada de la misma.