DISPOSITIVO
Por los razonamientos y fundamentos anteriormente expuestos, y conforme a lo estipulado en los Artículos 12 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena la REPONER DE LA CAUSA al estado de admitir nuevamente la demanda con la corrección pertinente, siendo esto, incluir en el auto a la co-demandada, ciudadana YENIFERTH CAROLINA DIOBERTI COLLS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.526.904, domiciliada en el Conjunto Residencial "EL PORTAL DE TIPURO", distinguida con el número 33, macroparcelamiento de la Urbanización Colinas del Norte, ubicado en el sitio denominado Tipuro, de.....