Se DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al referido Juzgado, una vez se encuentre agotado el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Librese oficio.