Este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos, 645 y 647, literales "e" y "h", en justa concordancia con el articulo 621 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente, Decreta: CESACION DE LAS MEDIDAS, por cumplimiento de:PRIVATIVA DE LIBERTAD, LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, previstas en el artículo 620 literales "b, c , d y f" de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y Del Adolescente, en beneficio de la Joven-Adulta: (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificada en las presentes actuaciones, considerando que se ha logrado el desarrollo de las capacidades de la misma y la adecuada convivencia con su entorno social y familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la misma Ley Orgánica en mención