En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Regulación de Competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, mediante auto inserto a los folios 40 al 43, inclusive; y en consecuencia resulta COMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la demanda de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano FARU ENRIQUE ANDRADE ALMEDO en contra de la ciudadana MIRIAM MIROSLAVA YEPEZ AÑVAREZ, supra identificados, el TRIBUNAL SEGUNDO DE .....