El tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada y el curso legal correspondiente, ordenándose su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nro: 19815.- Intímese a los ciudadanos JOSE ANTONIO LARES NUÑEZ, BEATRIZ PORRAS DE LARES y JOSE ALFREDO LARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.931.990, V-3.700.163 y V-12.155.522 respectivamente, domiciliados en Maturín Estado Monagas, en sus carácter de deudores principales y avalistas; para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del plazo de diez (10) días de los señalados para despacho en este tribunal, y que se contarán a partir del día siguiente a la fecha de la consignación de la constancia de su intimación que se haga en el expediente respectivo, más tres (03) días que se le conceden como término de la distancia, a fin de pague las cantidades de dinero que intima la .....