Por todas las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la DEMANDA DE DIVORCIO incoada por el Ciudadano LUIS ALFONSO BONOMIE, contra la Ciudadana MIRAYDA ROSA GUTIERREZ MONTERO, suficientemente identificados en el Capítulo I del presente fallo, y en consecuencia de ello, SE DECLARA DISUELTO el matrimonio civil celebrado entre los prenombrados Ciudadanos en fecha 08 de Mayo del año 1.979, por ante la Jefatura Civil de Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quedando asentado bajo el N° 66, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios Nº 02, llevado por ese Despacho en el año 1.979, y así se decide expresamente.