esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR de conformidad con el artículo 09, 229, 242 en relación al artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el recurso de apelación de auto interlocutorio bajo la modalidad de efecto suspensivo, ejercido por la abogada Jaigled Jaimes, quien funge como representante de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, a los fines de refutar el pronunciamiento emitido por el Tribunal 5º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, que fuere dictado en fecha 05 de julio de 2014, en ocasión a la audiencia de presentación de imputado y fundamentado en fecha 07 de julio del presente año, en el cual decreta al ciudadano Jonathan Rafael Ledezma, medidas cautelares sustitutiv.....