Revisadas las actuaciones del expediente, este Juzgado prescinde de la opinión del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerarla inoficiosa, asimismo, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la ciudadana HIALMAR SOLEDAD LOPEZ LOPEZ, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NAPOLEON LOPEZ DIAZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.522.230, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de octubre de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los o.....