este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a emitir oralmente y en presencia de las partes los siguientes pronunciamientos: UNO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado: JOSE ABDENAGO GARCIA CARDOZO, venezolano, soltero, de 46 años de edad, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad N° 9.197.232, nacido en fecha 13-09-1963, natural de Santa Bárbara Estado Zulia, hijo de Maria Guadalupe Parra y de José Domingo García Marquina, domiciliado en Caño Avispero, carretera panamericana, al lado de la cauchera la colina, casa de color azul y blanco, frente a la entrada de la hacienda la magdalena El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por surgir en su contra elementos de convicción en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y.....