este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la pretensión de Fijación de Obligación de manutención plasmada en la demanda intentada por el ciudadano RAFAEL DAVID RODRIGUEZ HERNANDEZ, en contra la ciudadana YULITZA DE LAS NIEVES SILVA, en su carácter de representante legal de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
En consecuencia, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 735,00), en forma mensual y consecutiva, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, se fija el.....