En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) año de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de este estado, proponiendo al ciudadano LADISLAO CHAVEZ SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad.....