Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, se declara terminado el proceso y se ordena la devolución de las pruebas a las partes, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que no conste en autos el cumplimiento del acuerdo alcanzado.