Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO,  se  declara  terminado  el  proceso y  se  ordena  la  devolución  de las  pruebas a las partes,  no  obstante  se  abstiene  de  ordenar  el  archivo  del  expediente  hasta  que  no  conste  en  autos el  cumplimiento  del acuerdo  alcanzado.